RETROACTIVIDAD EN MATERIA DE ASISTENCIA ALIMENTICIA

RETROACTIVIDAD EN MATERIA DE ASISTENCIA ALIMENTICIA.
Un acto jurídico es retroactivo cuando puede aplicarse sobre acciones pasadas. De este modo, a partir de la sanción de una ley que es retroactiva, se pueden juzgar hechos que ocurrieron en el pasado, cuando dicha ley aún no existía. Sin embargo, el principio de irretroactividad de la ley establece que las leyes rigen para el futuro y que no pueden tener efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en cada ordenamiento jurídico.
Nuestra Constitución Nacional establece el principio de la Irretroactividad de las Leyes en su art. 14, el cual señala: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado”.  
Una vez mencionado lo anterior, ahora vamos al art. 189 del CNA, el cual señala que:  “La cantidad a ser fijada en concepto de pensión alimentaria será abonada por mes adelantado desde la iniciación de la demanda…”, esto es, se computa lo adeudado por asistencia alimenticia a partir de la promoción de la demanda y no por el tiempo transcurrido con anterioridad a dicha presentación, sin importar que el niño haya sido  reconocido al nacer o que el padre se haya desentendido de su deber legal alimentario durante años. Se enfatiza que aunque la obligación es exigible desde que la persona tenga derecho a recibir los alimentos para subsistir, es necesario el reclamo judicial para que se lo abone. El hecho de no haber demandado al padre o madre no conviviente hace presumir que el mismo estuvo cumpliendo o sencillamente que la madre o el padre conviviente no tenía la necesidad de hacerlo, sabiendo bien en este punto que muchos factores influyen en la decisión de no demandar al padre o madre no conviviente como ser: ignorancia, orgullo, mentiras, manipulación, amenazas, falta de recursos para contratar un abogado y nuestro sistema de mora judicial en el que nos vemos inmersos que aumenta el descreimiento en aquello de la justicia pronta y barata.
Siguiendo el art. 189 del CNA el mismo en otra de sus partes reza: “…En caso de que hubiese demanda de filiación anterior, desde la fecha de iniciación del juicio de filiación y en el caso de aumento de la prestación, convenida extrajudicialmente, desde la fecha pactada…”. En el caso de un juicio de reconocimiento de filiación previo a la demanda de asistencia alimenticia podemos decir que la deuda devengada corre desde el inicio del primer juicio y por ende el cómputo se hace conforme a todo el tiempo transcurrido desde la demanda que buscaba la filiación del hijo.
Conforme a lo anteriormente dicho se debe entender que el juicio de asistencia alimenticia no tiene en principio el carácter retroactivo salvo la excepción del juicio de reconocimiento de filiación iniciado anteriormente y como se aclaró el monto adeudado solo se aplica a lo devengado desde el inicio de la demanda de alimentos.
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