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RETROACTIVIDAD EN MATERIA DE ASISTENCIA ALIMENTICIA

RETROACTIVIDAD EN MATERIA DE ASISTENCIA ALIMENTICIA. Un acto jurídico es retroactivo cuando puede aplicarse sobre acciones pasadas. De este modo, a partir de la sanción de una ley que es retroactiva, se pueden juzgar hechos que ocurrieron en el pasado, cuando dicha ley aún no existía. Sin embargo, el principio de irretroactividad de la ley establece que las leyes rigen para el futuro y que no pueden tener efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en cada ordenamiento jurídico. Nuestra Constitución Nacional establece el principio de la Irretroactividad de las Leyes en su art. 14, el cual señala: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado”.   Una vez mencionado lo anterior, ahora vamos al art. 189 del CNA, el cual señala que:  “La cantidad a ser fijada en concepto de pensión alimentaria será abonada por mes adelantado desde la iniciación de la demanda…”, esto es, se computa lo adeudado por asistencia al...